MEDIDAS DIRIGIDAS A FACILITAR LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A REDUCIR LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (título I de la Ley 6/2017).
– En primer lugar, se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, reduciendo a un 10 por ciento el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. Entra en vigor el día 1 de enero de 2018. Con el fin de plasmar esta novedad, se modifica la redacción de los apartados 1 y 2 del art. 10 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004.
– Regulación de la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad. De esta manera, se establecen ciertos beneficios para los sujetos que simultáneamente coticen tanto el RGSS como trabajadores por cuenta ajena como al RETA, en unos casos reintegrando parte de las cantidades ingresadas, y en otros, permitiéndoles fijar una base de cotización inferior a la mínima.
– Se remite al RGSS a la hora de fijar los presupuestos del nacimiento, la duración y la extinción de la obligación de cotizar, las operaciones de liquidación de la misma, el periodo, la forma, el lugar y el plazo para su presentación, así como su comprobación y control del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
EXTENSIÓN DEL PERIODO DE DISFRUTE DE LA TARIFA PLANA (art. 3 Ley 6/2017)
Entra en vigor el día 1 de enero de 2018
El título II establece la ampliación de la cuota reducida de 50 euros
-la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce
meses, en lugar de los seis actuales.
Así, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta
inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años
inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta,
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la
cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal,
que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12
meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el
caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos
que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen
por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda,
podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes
a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre
la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la
resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el
tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la
incapacidad temporal.
Una vez agotado este primer año de actividad, los trabajadores autónomos
podrán disfrutar de otros incentivos a la cotización, esta vez de menor
intensidad durante otros doce meses más: 50% durante los siguientes
seis meses y 30% durante seis meses más (de esta manera, los nuevos
autónomos podrán disfrutar de distintos beneficios en la cotización a la
seguridad social durante los 24 meses siguientes al comienzo de su
actividad).
En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de
30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta
inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años
inmediatamente anteriores, podrán disfrutar de incentivos a su cuota de
cotización durante un máximo de 36 meses. Similar ampliación existe
respecto a víctimas de violencia de género, actos terroristas y personas
con discapacidad (art. 4 de la Ley 6/2017), aunque en este caso, más
intensa, pues tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota por
contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50 por ciento del
resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el
tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la
incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta
completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del
alta.
Con el fin de evitar abusos en el disfrute de las citadas reducciones y bonificaciones, el legislador establece que:
El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en los apartados
anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos
previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será
de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de
dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen
especial.
Con ánimo clarificador, se concreta que las bonificaciones y reducciones
a las que se ha hecho referencia resultarán de aplicación aun cuando
los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen
a trabajadores por cuenta ajena.