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Medidas contenidas en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Fiscalidad.

MEDIDAS PARA CLARIFICAR LA FISCALIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (Título V de la Ley 6/2017)
Entra en vigor el día 1 de enero de 2018
El art. 11 de la reciente Ley 6/2017 establece una importantísima novedad respecto a las cargas fiscales del trabajador autónomo: la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad. Su finalidad es la de reducir los costes fijos vinculados al desarrollo de una actividad por cuenta propia, con el fin de no lastrar injustificadamente la iniciativa emprendedora.

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Medidas contenidas en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Cuestiones de Seguridad Social.

MEDIDAS DIRIGIDAS A FACILITAR LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A REDUCIR LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (título I de la Ley 6/2017).
– En primer lugar, se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, reduciendo a un 10 por ciento el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. Entra en vigor el día 1 de enero de 2018. Con el fin de plasmar esta novedad, se modifica la redacción de los apartados 1 y 2 del art. 10 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004.

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Los límites de para tributar por módulos se mantienen para 2018, al menos de momento

Tras la reforma fiscal de 2015 los autónomos que tributaban dentro del sistema de módulos verían reducidos los límites que les permiten tributar en esta modalidad. Se estableció un margen para imponer la medida de dos años, por lo que en 2018 deberían entrar en vigor. Pero los límites para tributar por módulos se mantienen en 2018, al menos de momento.

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